miércoles, 25 de octubre de 2017

Normatividad que regula el trabajo social en Colombia




Constitución Política de Colombia de 1991


Desde 1991 la Constitución Política de Colombia en el articulo 4 se estableció como la norma de normas, que regula la vida de los colombianos y extranjeros en el territorio nacional.


Link documento fuente: Constitución Política de Colombia de 1991




Ley 53 de 1977

Artículos sobre el ejercicio de la profesión de Trabajo Social.

Artículo 2. Solamente los profesionales de trabajo social se denominarán para los efectos de la presente Ley "Trabajadores Sociales" y podrán desempeñar las funciones establecidas para esta profesión tanto en la actividad pública como en la privada.

Artículo 6. Para ejercer la profesión de trabajo social, se requiere estar inscrito ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, quien expedirá el documento que así lo certifique.




Decreto 2388 de 1981

Campo de actuación de los Trabajadores Sociales.

Artículo 1. En los términos de la Ley 53 de 1977 se entiende por trabajo social la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social. Corresponde principalmente a los profesionales de trabajo social:

a) Participar en la creación, planeación, ejecución, administración y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social;

b) Participar en la formulación y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social;

c) Realizar investigaciones que permitan identificar y explicar la realidad social;

d) Organizar grupos e individuos para su participación en planes y programas de desarrollo social;

e) Colaborar en la selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social; y

f) Participar en el tratamiento de los problemas relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las técnicas propias a la profesión.




Código de Ética del Trabajo Social

Acuerdo No. 013 del 26 de junio de 2015 del Consejo Nacional de Trabajo Social

Definiciones de Trabajo Social

Artículo 4. Definición de Trabajo Social. El Trabajo Social se concibe como una profesión-disciplina constitutiva de las ciencias sociales, que se desarrolla en el ámbito de las interacciones entre los sujetos, las instituciones, las organizaciones sociales y el Estado, de manera dialógica y crítica. Comporta referentes de intervención que se constituyen en el eje que estructura el ejercicio profesional, confiriéndole un sentido social y político para potenciar procesos de transformación social.

Artículo 5. Otras definiciones.

a) La Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) en la asamblea del año 2000, en Montreal, Canadá, precisó que el Trabajo Social actúa en el ámbito de las relaciones entre sujetos sociales y entre estos y el Estado. Desarrolla un conjunto de acciones de carácter socioeducativo que inciden en la reproducción material y social de la vida, con individuos, grupos, familias, comunidades y movimientos sociales, en una perspectiva de transformación social. Estas acciones procuran: fortalecer la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía; capacitar, movilizar y organizar a los sujetos, individual y colectivamente, garantizando el acceso a bienes y servicios sociales; la defensa de los derechos humanos; la salvaguarda de las condiciones socio ambientales de existencia; hacer efectivos los ideales de la democracia y el respeto a la diversidad humana. Los principios de defensa de los derechos humanos y justicia social son elementos fundamentales para el Trabajo Social, con vistas a combatir la desigualdad social y situaciones de violencia, opresión, pobreza, hambre y desempleo.

b) La FITS, en 2004, además expresó que el Trabajo Social promueve el cambio basado en un cuerpo sistemático de conocimientos que reconoce la complejidad de las interacciones entre los seres humanos, y para entenderlas recurre a teorías del desarrollo, el comportamiento humano y los sistemas sociales. La intervención del Trabajo Social abarca los procesos psicosociales y los compromisos con políticas y planes de desarrollo social. Lo anterior incluye, entre otros, asesoramiento, trabajo social de casos, trabajo social con grupos, pedagogía social, terapia familiar, dirección de organismos y organización comunitaria.


Artículo 10. Principios. Los principios que fundamentan el ejercicio profesional de los trabajadores sociales son los expresados en la Constitución Política de Colombia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, teniendo como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos dentro de la libertad, la justicia, la paz y el cuidado del medio ambiente. Estos principios deben ser acogidos y asimilados por los trabajadores sociales:

 a) Justicia. Es dar a cada uno lo que le corresponde, sin discriminación y reconociendo la diversidad étnica y cultural. Así, los trabajadores sociales están llamados a asumir el compromiso de promover la justicia social para los sujetos, en particular, y para la sociedad, en general.

b) Dignidad. Se refiere al valor inherente y único que merece todo ser humano. Corresponde a los trabajadores sociales el respeto de este principio en las relaciones con los sujetos.

c) Libertad. La autodeterminación de las personas en la toma de decisiones y acciones, sin que sus actos afecten los derechos de otras. Los trabajadores sociales deben desplegar acciones para promover la participación con el fin de evitar o superar condiciones de sometimiento y dominación; como también ayudar a desarrollar la capacidad de tomar decisiones propias, en términos de empoderamiento y pleno desarrollo de sus potencialidades. De igual forma, la libertad se refiere a la autonomía de los trabajadores sociales en su ejercicio profesional.

d) Igualdad. Hace referencia a los mismos derechos y oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión pública o filosófica. Por tanto, los trabajadores sociales orientarán su intervención hacia el acceso y goce efectivo de derechos y la reducción de desigualdades, buscando garantizar la supresión de todas las formas sociales, económicas, culturales y políticas de exclusión e inequidad.

e) Respeto. Consideración debida a los otros por su condición de seres humanos. En el ejercicio profesional los trabajadores sociales deben actuar reconociendo los derechos de los sujetos, sus opiniones, las diferencias culturales y las diversas miradas de la realidad social.

f) Solidaridad. Entendida como la intervención en acciones vinculadas a una causa. Se expresa en la voluntad y la capacidad profesional de los trabajadores sociales en direccionar procesos y movilizar recursos con el propósito de atender situaciones de vulnerabilidad de la población y sus demandas sociales, y con miras a lograr cambios o transformaciones para el logro de bienestar, equidad y calidad de vida.

g) Confidencialidad. Otorgar a la información obtenida el carácter de secreto profesional, respetando la privacidad de los sujetos.

Artículo 11. Valores. Las características regionales, culturales e institucionales influyen en el reconocimiento que los trabajadores sociales tienen de los valores asociados a su ejercicio; entre otros: honradez, responsabilidad, lealtad, compromiso, tolerancia, espíritu de servicio, sentido de pertenencia, prudencia, humildad. Por tanto, los trabajadores sociales para llegar a definir y acordar los valores, y hasta las virtudes, según el contexto, deben orientarse por los siete principios descritos en el artículo anterior y tener presente que la comprensión de la diferencia es pilar fundamental para establecer relaciones de diálogo y equidad.

Artículo 12. Compromisos fundamentales de los trabajadores sociales. Los compromisos fundamentales de los trabajadores sociales son:

a) Ejercer la profesión teniendo como base los derechos humanos, buscando el bienestar y el desarrollo social. 

b) Orientar, promover y acompañar procesos de formación, participación, movilización y acción colectiva para el cumplimiento de las políticas públicas.

c) Participar activamente en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas sociales, planes, programas y proyectos de bienestar. 

d) Promover la participación activa de los sujetos en planes, programas y proyectos educativos institucionales, de convivencia, prevención integral de las diferentes problemáticas, seguridad ciudadana, desarrollo productivo y descentralización, que tiendan a mejorar las condiciones sociales y a promover la justicia y el bienestar.

e) Orientar y acompañar situaciones y sujetos sociales, con los procesos y métodos propios de la profesión. f) Identificar y sugerir cómo superar los imaginarios sociales excluyentes, discriminatorios y segregadores de la población.

g) Promover y trabajar por la convivencia y la paz mediante procesos de intervención que busquen la consecución de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

h) Fomentar el conocimiento y la protección del medio ambiente.

i) Responder a las demandas legítimas y a los derechos reconocidos de los sujetos, familias, grupos y comunidades, en especial de los sectores vulnerables.

j) Generar incidencia en la resolución de problemas sociales, procesos de transformación y la construcción de tejido social, con diversas metodologías basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos que posibiliten, entre otras: sensibilización, prevención, promoción, organización, movilización social e investigación.

k) Aportar a la generación de conocimiento sobre el Trabajo Social y las realidades sociales objeto de su intervención.


Artículo 13. Con los sujetos. En la relación con los sujetos, los trabajadores sociales en su ejercicio profesional se comprometen a:

a) Establecer relaciones basadas en la aceptación y el diálogo, buscando empatía y confianza, para reconocerlos como legítimos y válidos otros.

b) Promover la defensa de los derechos humanos y la dignidad.

c) Reconocerlos como múltiples, actuantes, determinantes y constructores de lo social y lo histórico.

d) Promover la autonomía y la libre determinación.

e) Respetar sus decisiones.

f) Acompañarles con su capacidad profesional y sin discriminación.

g) Mantener la confidencialidad de la información recibida, cuidando el buen nombre de las personas.

h) Reconocer, comprender e interpretar la cultura y los diferentes contextos que encuentre.

i) Solicitar el previo consentimiento para de realizar un proceso de intervención.

j) Evitar acciones que les conlleven daños.


Artículo 15. Con los colegas. En la relación con los colegas, los trabajadores sociales en su ejercicio profesional se comprometen a:

a) Reconocer y respetar su actuar profesional.

b) Otorgar al trabajo en equipo disciplinario la importancia requerida para una atención integral.

c) Compartir y socializar conocimientos e informaciones que propendan a generar acciones en pro del cambio cuando se requiera.

d) Abstenerse de emitir juicios, críticas u opiniones que puedan causar lesiones.

e) Mantener una actitud de solidaridad, respeto y lealtad.

f) Denunciar oportunamente ante el Consejo Nacional de Trabajo Social los casos de violación a lo estipulado en este Código de ética, aportando pruebas debidamente soportadas.

g) Reconocer y valorar sus aportes.


Link documento fuente: Código de ética del trabajo social, Ley 53 del 1977 y Decreto 2833 de 1981

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